Detienen 864 personas por violar toque de queda
Mientras, 14 negocios no autorizados para operar fueron cerrados, en tanto, 383 motocicletas y 118 vehículos, propiedad de los infractores, fueron retenidos.
Mediante el decreto 504-20, el Gobierno dispuso nuevo horario de toque de queda que permitirá dos horas más de movilidad en todo el país.
Desde el 28 de septiembre y hasta el 17 de octubre, el toque de queda será de lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. y los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.
«Se ratifica el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19, cuyo incumplimiento será sancionado con las disposiciones que establece la Ley núm. 42-01, General de Salud, del 8 de marzo de 2001», establece el artículo 3 del decreto.
Como en decretos anteriores, este establece las excepciones a la limitación de movilidad.
En primer lugar están las personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico. Asimismo quienes tengan emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
Tienen permitida la circulación, siempre que presenten justificantes, las personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, los miembros de la prensa y personal de medios de comunicación que estén acreditados.
Otros que podrán circular tras la entrada del toque de queda son los operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales, igualmente.
«Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada», detalla el decreto.
Los pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos también podrán transitar.
Finalmente se autoriza la movilidad de empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. También de empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Por último están entre las excepciones los empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
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