PRESIDENTE ABINADER EXTIENDE POR 25 DIAS MAS EL TOQUE DE QUEDA
Asimismo Abinader dispuso la extensión del toque de queda por 25 días en los mismos términos dispuestos el 20 de julio pasado.
“A partir del 3 de septiembre del año en curso se extiende por 25 días el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020 y sus modificaciones”, según el decreto.
El horario actual del toque de queda es de 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana de lunes a viernes, mientras que sábados y domingos es a partir de las 5:00 p. m. hasta las 5:00 a. m.
Restricciones:
En el Decreto 430-20, el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomendaciones de organismos internacionales especializados y expertos en la materia, restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitución y la Ley sobre los estados de excepción.
Citó el artículo 266 de la Constitución, literales “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46 de la Constitución y las libertades de asociación y de reunión.
Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.
Al respecto, el Artículo 11 de la Ley 21-18, relativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, los plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.
También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de detenidos, lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.
Además, la libertad de tránsito, la libertad de expresión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la correspondencia.
No obstante, el Artículo 11 de la Ley 21-18, establece que “en ningún caso podrán suspenderse las garantías mínimas del debido proceso establecido en la Constitución”.
Fuente:Noticias SIN
No hay comentarios.