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PRESIDENTE ABINADER EXTIENDE POR 25 DIAS MAS EL TOQUE DE QUEDA

 


SANTO DOMINGO-.El presidente Luis Abi­nader prorrogó la noche de este martes por 45 días el estado de emergencia nacional tras pandemia del coro­navirus aprobado por el Congreso Nacional en la que in­formó que se recurrirá a restricciones en la liber­tad de tránsito, de aso­ciación y reunión.

Asimismo Abinader dispuso la extensión del toque de queda por 25 días en los mismos térmi­nos dispuestos el 20 de ju­lio pasado.

“A partir del 3 de septiembre del año en curso se extiende por 25 días el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el decreto núm. 266-20, del 20 de julio de 2020 y sus modificaciones”, según el decreto.

El horario actual del toque de queda es de 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana de lunes a viernes, mientras que sábados y domingos es a partir de las 5:00 p. m. hasta las 5:00 a. m.

Restricciones:

En el Decreto 430-20, el gobernante advierte que con la autorización del Congreso se dispondrá “en virtud de recomen­daciones de organismos internacionales especia­lizados y expertos en la materia, restricciones pro­porcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión” de acuerdo con la Constitu­ción y la Ley sobre los es­tados de excepción.

 Citó el artículo 266 de la Constitución, litera­les “h” y “j” del numeral 6 que permiten restringir la libertad de tránsito, dis­puesta en el artículo 46 de la Constitución y las liber­tades de asociación y de reunión.

Igualmente, se refiere a la suspensión de derechos prevista en la Ley 21-18 que regula los estados de excepción.

Al respecto, el Artícu­lo 11 de la Ley 21-18, re­lativo a la suspensión de derechos, explica que “en los estados de conmoción interior y de emergencia solo podrán suspender­se los siguientes derechos reconocidos por la Cons­titución de la República”, entre ellos la reducción a prisión, privación de liber­tad sin causa o sin las for­malidades legales, los pla­zos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad.

También, el traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, la presentación de deteni­dos, lo relativo al hábeas corpus, la inviolabilidad del domicilio y de recintos privados.

Además, la libertad de tránsito, la libertad de ex­presión, las libertades de asociación y de reunión, la inviolabilidad de la corres­pondencia.

No obstante, el Artícu­lo 11 de la Ley 21-18, es­tablece que “en ningún ca­so podrán suspenderse las garantías mínimas del de­bido proceso establecido en la Constitución”.

Fuente:Noticias SIN


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