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Aunque no se encuentre cuerpo de la niña Liz María, el acusado podría ser condenado

 


SANTO DOMINGO-.Es falsa la creencia de que el presunto asesino de la niña Liz María Sánchez no pudiera ser condenado sin que aparezcan los restos de la menor, ya que en febrero pasado se dictó una sentencia de 30 años por un asesinato ocurrido en el país, sin la localización del cadáver.

Se trata de una sentencia dictada el 3 de febrero del 2020 por el Cuarto Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en la cual se condena a Miguel Ángel Jorge Cruz (Miguelito el sicario) por el asesinato de Ramón Adolfo Rodríguez Castillo, el 27 de junio del 2017.

Para emitir su veredicto, el tribunal acogió una serie de pruebas que presentó la Fiscalía, que incluyó videos de cámaras de seguridad de varios lugares donde tanto el condenado como su víctima fueron captados, además de georreferenciación de los teléfonos y llamadas. Basados en esas pruebas y testimonios de algunas personas, el tribunal determinó que el condenado fue la última persona con la que fue vista la víctima y luego lo asesinó y desapareció el cuerpo.

Además, el vehículo en el que andaba la víctima, Ramón Adolfo Rodríguez Castillo, fue encontrado quemado en un camino vecinal en El Seybo, y las coordenadas telefónicas presentadas, ubicaron a Miguelito el sicario en el lugar donde fue encontrada la yepeta, el día del crimen.

Como en el caso “Miguelito el sicario”, al Ministerio Público le “corresponderá recolectar la prueba para establecer una cadena causar mediante la cual se determine que desde el último momento en que la víctima fue vista con vida, hasta el momento de su desaparición, ocurrieron una serie de acontecimientos que colocados en una cadena causal, provean una historia lógica y contundentes que hagan concluir que el responsable de la desaparición es el imputado del hecho”, según indica en un artículo el abogado Amado de la Rosa.

Refiriéndose al caso Liz María, el jurista José Ricardo Taveras considera que si ya hay videos que muestran el momento en que la menor entra al lugar donde vive El Panadero y luego se ve cuando el imputado sale en su motor con un saco en la parte trasera, le correspondería al Ministerio Público establecer, a través de la geolocalización telefónica, que El Panadero estuvo en la zona del malecón donde dijo que lanzó el cuerpo.

“Si se logra establecer que georreferencialmente él estaba ahí ese día, es una inferencia que, a través de mecanismos electrónico, permitiría establecer la prueba y cotejarla con la declaración que él hizo, en el sentido de que la había lanzado al mar. Si eso es así y él andaba con su celular, sería una forma de comprobar una parte de los hechos. Además está el video viendo la niña entrar a una hora de la mañana y él salir con el saco, sin que nunca se haya visto la salida de la menor”, expresa.

Ricardo Taveras cita que el artículo 172 del Código Procesal Penal, al ponderar el encuadramiento de la valoración de la prueba, ha dado al juez la posibilidad de valorarla en base a su “apreciación conjunta y armónica”, valiéndose para ello de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siempre y cuando cumpla con la obligación de someterse al principio de razonabilidad, mediante el cual debe someter sus ponderaciones a la explicación de los motivos por los cuales otorga a una o varias pruebas determinado valor en base a la apreciación conjunta y armónica de su conjunto.


Fuente:DiarioLibre

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